Ubicación Física: TCD / 340 / C965co
El control de constitucionalidad en Colombia [Recurso electrónico] / | |
Autor: | Cuevas Rojas, Luis Osbaldo. |
Otros Autores: | Márquez Parada, Eduardo ; Rozo Ramírez, Hernando, ( director ) . |
Pié de imprenta: | Bogotá : Universidad Católica de Colombia, 2004. |
Descripción: | 1 CD-Rom Versión en MS-Word. |
Tema(s): | |
Resumen: | La función del control jurídico, en guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, tiene por objeto la verificación acerca de si las normas sometidas a su examen se ajustan o no a los principios y mandatos de la Carta Política. No compete a la Corte adelantar estudios de carácter financiero ni hacer evaluaciones en el plano económico, aún tratándose de leyes con ese contenido, pues ello escapa a los estrictos y precisos términos de sus atribuciones. La ampliación del espectro de los derechos (ya no solamente los individuales de los Siglos XVIII y XIX, sino los económicos, sociales y culturales y los de tercera generación ), su extensión a todas las esferas de la vida social (familia, trabajo, educación, salud, medios de comunicación, etc.) y el énfasis por lograr su efectividad, que sin duda son los rasgos dominantes de los derechos en la Carta Constitucional del 91, necesariamente redimensionaron la labor de la justicia constitucional a cargo de la Corte Constitucional, modificando sustancialmente lo que dicha justicia había sido desde su introducción definitiva en la reforma de 1910. Así, la naturaleza garantista de la Constitución, condicionó necesariamente la dinámica interpretativa de ese tribunal. Muy pronto la Corte entendió que su función no se circunscribía a la simple actividad negativa de exclusión de las normas halladas incompatibles con la Constitución, sino que era preciso, además, lograr la efectividad de los mandatos de ésta, particularmente en lo relativo a los derechos de las personas. La sensibilidad democrática en torno a esos derechos, condujo, por fuerza, a rebasar la comprensión del tribunal constitucional como un simple legislador negativo -teorizada en su momento por Hans Kelsen- para trasmutarlo en un verdadero legislador positivo , con capacidad para suplir los vacíos que hubiere dejado el legislador en la producción de las normas, o para instarlo a cumplir con las previsiones constitucionales, todo ello, en aras de la realización material del principio constitucional de la igualdad. (Tomado de la fuente) |
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura topográfica | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Tesis - Trabajo de Grado CD | Sede Cra 13 Biblioteca Central (Cr 13)- | Colección de Monografías y Trabajos de Grado | TCD 340 / C965co (Navegar estantería(Abre debajo)) | Ej. 1 | Disponible | 83835 |
Trabajo de grado Abogado Universidad Católica de Colombia. Facultad de Derecho
Derecho
La función del control jurídico, en guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, tiene por objeto la verificación acerca de si las normas sometidas a su examen se ajustan o no a los principios y mandatos de la Carta Política. No compete a la Corte adelantar estudios de carácter financiero ni hacer evaluaciones en el plano económico, aún tratándose de leyes con ese contenido, pues ello escapa a los estrictos y precisos términos de sus atribuciones. La ampliación del espectro de los derechos (ya no solamente los individuales de los Siglos XVIII y XIX, sino los económicos, sociales y culturales y los de tercera generación ), su extensión a todas las esferas de la vida social (familia, trabajo, educación, salud, medios de comunicación, etc.) y el énfasis por lograr su efectividad, que sin duda son los rasgos dominantes de los derechos en la Carta Constitucional del 91, necesariamente redimensionaron la labor de la justicia constitucional a cargo de la Corte Constitucional, modificando sustancialmente lo que dicha justicia había sido desde su introducción definitiva en la reforma de 1910. Así, la naturaleza garantista de la Constitución, condicionó necesariamente la dinámica interpretativa de ese tribunal. Muy pronto la Corte entendió que su función no se circunscribía a la simple actividad negativa de exclusión de las normas halladas incompatibles con la Constitución, sino que era preciso, además, lograr la efectividad de los mandatos de ésta, particularmente en lo relativo a los derechos de las personas. La sensibilidad democrática en torno a esos derechos, condujo, por fuerza, a rebasar la comprensión del tribunal constitucional como un simple legislador negativo -teorizada en su momento por Hans Kelsen- para trasmutarlo en un verdadero legislador positivo , con capacidad para suplir los vacíos que hubiere dejado el legislador en la producción de las normas, o para instarlo a cumplir con las previsiones constitucionales, todo ello, en aras de la realización material del principio constitucional de la igualdad. (Tomado de la fuente)
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