Ubicación Física: TL / 340 / O81s
La supremacía constitucional / | |
Autor: | Ospina Rueda, Carlos Alberto. |
Otros Autores: | Rey Cantor, Ernesto, ( director ) . |
Pié de imprenta: | Bogotá : Universidad Católica de Colombia, 1990. |
Descripción: | 57 h. |
Tema(s): | |
Resumen: | El alcance de la expresión Supremacía Constitucional se refiere a que tanto la pirámide jurídica (actos con fuerza de ley, leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, etc.) como los órganos que la producen y manejan, se ciñan a los preceptos constitucionales; pero sin que tampoco esto signifique una subordinación en "Sí" y "PORQUE" SI", sino que una y otros lo hacen razonadamente, en aras de la unidad, y por consiguiente el de la nación que organizan. Este trabajo versará precisamente, sobre la forma como en nuestro sistema jurídico, opera la supremacía constitucional; no sólo con respecto a los actos con fuerza de ley, sino que también con respecto a los actos administrativos, haciéndose efectiva en relación con los primeros a través del control de constitucionalidad, y en relación con los segundos a través del control de legalidad...(Tomado de la fuente) |
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura topográfica | Copia número | Estado | Notas | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Trabajos de Grado Impresos | BIBLIOTECA SEDE LA CARO LA CARO | Colección de Monografías y Trabajos de Grado | TL 340 / O81s (Navegar estantería(Abre debajo)) | Ej. 1 | Disponible | Reserva | 87866 |
Trabajo de grado Abogado Universidad Católica de Colombia. Facultad de Derecho
Derecho
El alcance de la expresión Supremacía Constitucional se refiere a que tanto la pirámide jurídica (actos con fuerza de ley, leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, etc.) como los órganos que la producen y manejan, se ciñan a los preceptos constitucionales; pero sin que tampoco esto signifique una subordinación en "Sí" y "PORQUE" SI", sino que una y otros lo hacen razonadamente, en aras de la unidad, y por consiguiente el de la nación que organizan. Este trabajo versará precisamente, sobre la forma como en nuestro sistema jurídico, opera la supremacía constitucional; no sólo con respecto a los actos con fuerza de ley, sino que también con respecto a los actos administrativos, haciéndose efectiva en relación con los primeros a través del control de constitucionalidad, y en relación con los segundos a través del control de legalidad...(Tomado de la fuente)
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