Régimen de excepcionalidades frente a la prohibición constitucional de decretar auxilios y donaciones por parte del estado / | |
Autor: | Avellaneda Origua, Angie Julieth. |
Otros Autores: | Cabrera Pantoja, Jairo Edmundo, ( director. ) . |
Pié de imprenta: | Bogotá : Universidad Católica de Colombia 2017. |
Descripción: | 38 hojas. |
Tema(s): | |
Resumen: | El Estado, por mandato constitucional consagrado en el artículo 355 de la Constitución Política, no podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. No obstante, existe una excepción a tal prohibición que consiste en la autorización que se da al Gobierno, para que pueda financiar, con recursos de los respectivos presupuestos, programas y actividades de interés público, acordes con los respectivos planes de desarrollo, para lo cual, dispone el deber de que dichas asignaciones se realicen mediante la celebración de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad. Sin embargo es preciso considerar que en múltiples ocasiones la asignación de recursos públicos para atender necesidades de la comunidad, no se podrá enmarcar dentro de las condiciones contractuales que al respecto enuncia la constitución. |
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Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura topográfica | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Tesis Repositorio | Biblioteca Digital Repositorio Institucional | Colección de Monografías y Trabajos de Grado | Disponible | R-2297 |
Artículo de Reflexión
Trabajo de grado. Abogado. Universidad Católica de Colombia. Facultad de Derecho, 2017
Derecho
El Estado, por mandato constitucional consagrado en el artículo 355 de la Constitución Política, no podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. No obstante, existe una excepción a tal prohibición que consiste en la autorización que se da al Gobierno, para que pueda financiar, con recursos de los respectivos presupuestos, programas y actividades de interés público, acordes con los respectivos planes de desarrollo, para lo cual, dispone el deber de que dichas asignaciones se realicen mediante la celebración de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad. Sin embargo es preciso considerar que en múltiples ocasiones la asignación de recursos públicos para atender necesidades de la comunidad, no se podrá enmarcar dentro de las condiciones contractuales que al respecto enuncia la constitución.
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