Ubicación Física: 340.115 / C264d 2020
Derecho flexible : por una sociología no rigurosa del derecho / | |
Autor: | Carbonnier, Jean, 1908-2003. |
Otros Autores: | Díez-Picazo y Ponce de León, Luis ( traducción ) . |
Serie: | Biblioteca de filosofía del derecho. |
Pié de imprenta: | Bogotá : Grupo Editorial Ibáñez, 2020. |
Descripción: | 295 páginas ; 15 x 22 cm. |
ISBN: | 9789563923803. |
Tema(s): | |
Contenido: | Primera parte. Derecho y no-derecho. Capítulo I. Las hipótesis fundamentales de la sociología jurídica teórica. Capítulo II. La hipótesis del no-derecho. Escolios sobre el no-derecho. Capítulo III. Nocturno. Capítulo IV. El sueño. Escolio sobre el sueño. Segunda parte. El gran derecho y el pequeño derecho. Título I. Capítulo V. Sobre el carácter primitivo de la regla del derecho. Capítulo VI. La génesis de lo obligatorio en la Aparición de la costumbre. Escolio sobre la costumbre. Capítulo VII. Efectividad e inefectividad de la regla de derecho. Título II. El derecho subjetivo. Capítulo VIII. Teoría sociológica del derecho subjetivo. Título III. Las incertidumbres del derecho. Capítulo IX. La parte del derecho en la angustia contemporánea. Tercera parte. Los tres pilares del derecho. Título I. La familia. Capítulo X. Cincuenta años de transformaciones de la familia francesa (1917-1967). Capítulo XI. Una familia, por ejemplo. Capítulo XII. Familia, legislación y algunas otras cosas. Título II. La propiedad. Capítulo XIII. El derecho de la propiedad desde 1914. Título III. El contrato. Capítulo XV. De la contribución que la sociología jurídica puede aportar al derecho de contratos. Capítulo XVI. Sociología del la venta. Cuarta parte. Juegos de derecho. Capítulo XVII. Caracteres jurídicos. Capítulo XVIII. La justicia de Salomón. Capítulo XIX. Deliberación judicial. Transición. Programa a modo de conclusión. |
Resumen: | Aunque los textos reunidos en este volumen hayan sido escritos, e incluso algunos e ellos publicados, en épocas diferentes y en orden disperso, se reconocerá, sin duda, que concurre en todos ellos una identidad de método y de propósito. El método común es la sociología del derecho. Se trata, sin embargo, de una sociología del derecho concebida sin rigor, como lo denota a la primera lectura el subtítulo de la obra. Es decir, confesémoslo, una sociología del derecho como no hay que hacerla. La sociología del derecho debe ser en adelante rigurosa. Por consiguiente, debe ser científica y no literaria. Es verdad que ha existido en el pasado una larga tradición de scientia amabilis, que hermanaba ambos caracteres (astronomía para marqueses o química por afinidades electivas); pero el futuro de la ciencia no está ya por este lado, esto es, el lado de los aficionados. Si la sociología jurídica quiere transformarse en una ciencia, tiene que aceptar dedicarse a cuantificar en lugar de poetizar. Entonces cabe preguntarse: ¿para qué estos ensayos? Hay que contestar que, por lo general, uno se contenta con ser precientífico por la desgracia de haber nacido demasiado pronto, pero sin añadir a ello el pecado de intención. En todo caso, la tentativa puede tener alguna utilidad práctica. La hipótesis aventuradas pasan más fácilmente bajo el manto de las figuras literarias, que parece que no comprometen a nada. (Tomado de la fuente) |
Lista(s) en las que aparece este ítem: Adquisiciones Derecho 2017-
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Colección | Signatura topográfica | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Libro - General | Sede Cra 13 CYP | Colección General | 340.115/C264d/2020 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Ej. 1 | Disponible | 64155 | ||
Libro - General | Sede Cra 13 CYP | Colección General | 340.115/C264d/2020 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Ej. 2 | Disponible | 30326 | ||
Libro - General | Sede Cra 13 CYP | Colección General | 340.115/C264d/2020 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Ej. 3 | Disponible | 30328 | ||
Libro - General | Sede Cra 13 CYP | Colección General | 340.115/C264d/2020 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Ej. 4 | Disponible | 30332 |
Primera parte. Derecho y no-derecho. Capítulo I. Las hipótesis fundamentales de la sociología jurídica teórica. Capítulo II. La hipótesis del no-derecho. Escolios sobre el no-derecho. Capítulo III. Nocturno. Capítulo IV. El sueño. Escolio sobre el sueño. Segunda parte. El gran derecho y el pequeño derecho. Título I. Capítulo V. Sobre el carácter primitivo de la regla del derecho. Capítulo VI. La génesis de lo obligatorio en la Aparición de la costumbre. Escolio sobre la costumbre. Capítulo VII. Efectividad e inefectividad de la regla de derecho. Título II. El derecho subjetivo. Capítulo VIII. Teoría sociológica del derecho subjetivo. Título III. Las incertidumbres del derecho. Capítulo IX. La parte del derecho en la angustia contemporánea. Tercera parte. Los tres pilares del derecho. Título I. La familia. Capítulo X. Cincuenta años de transformaciones de la familia francesa (1917-1967). Capítulo XI. Una familia, por ejemplo. Capítulo XII. Familia, legislación y algunas otras cosas. Título II. La propiedad. Capítulo XIII. El derecho de la propiedad desde 1914. Título III. El contrato. Capítulo XV. De la contribución que la sociología jurídica puede aportar al derecho de contratos. Capítulo XVI. Sociología del la venta. Cuarta parte. Juegos de derecho. Capítulo XVII. Caracteres jurídicos. Capítulo XVIII. La justicia de Salomón. Capítulo XIX. Deliberación judicial. Transición. Programa a modo de conclusión.
Derecho
Aunque los textos reunidos en este volumen hayan sido escritos, e incluso algunos e ellos publicados, en épocas diferentes y en orden disperso, se reconocerá, sin duda, que concurre en todos ellos una identidad de método y de propósito. El método común es la sociología del derecho. Se trata, sin embargo, de una sociología del derecho concebida sin rigor, como lo denota a la primera lectura el subtítulo de la obra. Es decir, confesémoslo, una sociología del derecho como no hay que hacerla. La sociología del derecho debe ser en adelante rigurosa. Por consiguiente, debe ser científica y no literaria. Es verdad que ha existido en el pasado una larga tradición de scientia amabilis, que hermanaba ambos caracteres (astronomía para marqueses o química por afinidades electivas); pero el futuro de la ciencia no está ya por este lado, esto es, el lado de los aficionados. Si la sociología jurídica quiere transformarse en una ciencia, tiene que aceptar dedicarse a cuantificar en lugar de poetizar. Entonces cabe preguntarse: ¿para qué estos ensayos? Hay que contestar que, por lo general, uno se contenta con ser precientífico por la desgracia de haber nacido demasiado pronto, pero sin añadir a ello el pecado de intención. En todo caso, la tentativa puede tener alguna utilidad práctica. La hipótesis aventuradas pasan más fácilmente bajo el manto de las figuras literarias, que parece que no comprometen a nada. (Tomado de la fuente)
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