Ubicación Física: TCD / 340 / L579
Mecanismos alternativos de solución de conflictos : banco de preguntas [Recurso electrónico] / | |
Autor: | León Guzmán, Leidy Johana. |
Otros Autores: | Benítez Lozano, Bonnie Blue ; Cárdenas, Ricardo, ( director ) . |
Pié de imprenta: | Bogotá : Universidad Católica de Colombia, 2010. |
Descripción: | 1 CD-Rom Versión en Acrobat Reader. |
Tema(s): | |
Resumen: | En el estado social de derecho la solución de conflictos jurídicos ya no es exclusiva del Juez; el ciudadano debe ser partícipe de sus propias soluciones y no sólo su generador o causante. Se propende así por la solución de conflictos en forma pacífica, directa y amistosa. En Colombia la Constitución Política en su artículo 116 expresamente consagra esta nuevas concepción de desjudicialización y establece que los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o la de árbitros, para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que señale la Ley. Con fundamento en esta norma el legislador colombiano ha expedido diversas leyes que deben ser conocidas por todos los ciudadanos y en especial por los abogados y estudiantes de derecho. Esta es la causa que exige un estudio científico y sistemático de los mecanismos alternativos de solución de conflictos... (Tomado de la fuente) |
Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Tesis - Trabajo de Grado CD | Sede Cra 13 Biblioteca Central (Cr 13)- | Colección de Monografías y Trabajos de Grado | TCD 340 / L579 (Navegar estantería) | Ej. 1 | Disponible | 89643 |
Trabajo de grado Abogado Universidad Católica de Colombia. Facultad de Derecho
Derecho
En el estado social de derecho la solución de conflictos jurídicos ya no es exclusiva del Juez; el ciudadano debe ser partícipe de sus propias soluciones y no sólo su generador o causante. Se propende así por la solución de conflictos en forma pacífica, directa y amistosa. En Colombia la Constitución Política en su artículo 116 expresamente consagra esta nuevas concepción de desjudicialización y establece que los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o la de árbitros, para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que señale la Ley. Con fundamento en esta norma el legislador colombiano ha expedido diversas leyes que deben ser conocidas por todos los ciudadanos y en especial por los abogados y estudiantes de derecho. Esta es la causa que exige un estudio científico y sistemático de los mecanismos alternativos de solución de conflictos... (Tomado de la fuente)
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