Tipo: materialTypeLabelTesis - Trabajo de Grado CD
Ubicación Física: TCD / 340 / A283co

Corte constitucional ¿el gobierno de los jueces? [Recurso electrónico] /

Autor: Aguillon, Javier Hernando.
Otros Autores: Prada Sisa, Javier ; Sanabria Gómez, Carlos Roberto, ( director ) .
Pié de imprenta: Bogotá : Universidad Católica de Colombia, 2004.
Descripción: 1 CD-Rom Versión en MS-Word.
Tema(s):
Resumen: Este trabajo trata de una institución que en nuestro orden jurídico existe y a la que le ha correspondido la noble tarea de ser la defensora de nuestra carta política. Esa institución se denomina Corte Constitucional y en el ejercicio de esa función protectora cada vez más van existiendo pronunciamientos que están más allá del verdadero control que debe ejercer, es por eso que en el ambiente nacional se viene hablando del Gobierno de los Jueces como reacción a ese poder que este organismo ha ido acumulando. Ese término acuñado es el que da titulo a nuestro trabajo, su origen proviene de un fenómeno ocurrido en los Estados Unidos de América en el año de 1804 y que consistió en una perversión, a juicio nuestro, en el control de constitucionalidad ejercido por la Suprema Corte Federal, surgida de la interpretación basada en que la esencia del poder de los jueces es la de determinar cuál es la norma que rige el caso o controversia que debe decidir. En ese sentido, cuando el Juez encuentra que al caso que debe juzgar le es aplicable una ley que a su juicio es inconstitucional, puede no aplicarla, sin entrar a juzgar sobre la constitucionalidad de esta, resolviendo así el caso sometido bajo su jurisdicción, saltando la ley y sometiéndolo sólo a la luz de la Constitución. Operando así la ley no puede ser invalidada, subsiste formalmente aunque haya sido inaplicada por los jueces. Ese control fue denominado como un verdadero gobierno de los jueces, en donde los magistrados se endilgaron para si, un poder mayor al del legislativo y al del ejecutivo. La Corte Constitucional es el único ente en nuestro país que se ha atribuido poderes omnímodos resguardándose en el supuesto manto de protección y salvaguarda de la Constitución Nacional, dictaminando y dando ordenes perentorias que ninguna otra autoridad esta en poder siquiera de discutir ya que contra las sentencias de la Corte Constitucional no procede recurso alguno, según lo señala el artículo 49 del decreto 2067 de 1991. Hemos incluso caído en la barbarie jurídica de tener como la parte motiva de los fallos de esta corporación, desconociendo y llevando de calle el artículo 230 de la Constitución que indica que los jueces en sus fallos estarán sometidos únicamente al imperio de la ley y que la jurisprudencia entre otras son sólo criterios auxiliares. (Tomado de la fuente)

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Trabajo de grado Abogado Universidad Católica de Colombia. Facultad de Derecho

Derecho

Este trabajo trata de una institución que en nuestro orden jurídico existe y a la que le ha correspondido la noble tarea de ser la defensora de nuestra carta política. Esa institución se denomina Corte Constitucional y en el ejercicio de esa función protectora cada vez más van existiendo pronunciamientos que están más allá del verdadero control que debe ejercer, es por eso que en el ambiente nacional se viene hablando del Gobierno de los Jueces como reacción a ese poder que este organismo ha ido acumulando. Ese término acuñado es el que da titulo a nuestro trabajo, su origen proviene de un fenómeno ocurrido en los Estados Unidos de América en el año de 1804 y que consistió en una perversión, a juicio nuestro, en el control de constitucionalidad ejercido por la Suprema Corte Federal, surgida de la interpretación basada en que la esencia del poder de los jueces es la de determinar cuál es la norma que rige el caso o controversia que debe decidir. En ese sentido, cuando el Juez encuentra que al caso que debe juzgar le es aplicable una ley que a su juicio es inconstitucional, puede no aplicarla, sin entrar a juzgar sobre la constitucionalidad de esta, resolviendo así el caso sometido bajo su jurisdicción, saltando la ley y sometiéndolo sólo a la luz de la Constitución. Operando así la ley no puede ser invalidada, subsiste formalmente aunque haya sido inaplicada por los jueces. Ese control fue denominado como un verdadero gobierno de los jueces, en donde los magistrados se endilgaron para si, un poder mayor al del legislativo y al del ejecutivo. La Corte Constitucional es el único ente en nuestro país que se ha atribuido poderes omnímodos resguardándose en el supuesto manto de protección y salvaguarda de la Constitución Nacional, dictaminando y dando ordenes perentorias que ninguna otra autoridad esta en poder siquiera de discutir ya que contra las sentencias de la Corte Constitucional no procede recurso alguno, según lo señala el artículo 49 del decreto 2067 de 1991. Hemos incluso caído en la barbarie jurídica de tener como la parte motiva de los fallos de esta corporación, desconociendo y llevando de calle el artículo 230 de la Constitución que indica que los jueces en sus fallos estarán sometidos únicamente al imperio de la ley y que la jurisprudencia entre otras son sólo criterios auxiliares. (Tomado de la fuente)

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